domingo, 3 de mayo de 2009

Derechos de Autor

En mi opinión los derechos de autor son algo que se hace necesario regular en internet. Por propia experiencia sé lo que cuesta y el trabajo que conlleva la creación de cualquier escrito, video, trabajo, etc. y sé lo frustrante que es el que una persona copie el fruto de tu esfuerzo y lo utilice en otros sitios de internet sin darte las gracias por tu labor y sin reconocer que ese trabajo es tuyo y que tú eres su creador. Es por esto que considero que las Licencias Creative Commons son una buena manera de regular el robo descarado de algo que te pertenece en muchos casos por personas poco agradecidas y maleducadas que afortunadamente no suelen abundar pero siempre aparecen en algún momento. Las Licencias Creative Commons creo que cuentan con varias ventajas, entre ellas, la elección por parte del autor del grado de restricción que desea imponer al uso de su material. Soy una de esas personas que considera que se debe compartir toda labor y esfuerzo que hagas y el resultado de los mismos y que Internet es el método más adecuado para ella puesto que llega a un número de personas al que cualquier otro medio ni se acerca y en una fracción de tiempo irrisoria pero también creo que la labor de cada uno debe ser agradecida por aquellos que hacen uso de ella. Nunca se me ocurriría prohibir a nadie que hiciese uso de mis trabajos o mis escritos pero pedir que se reconozca quién es el creador, algo que es tan fácil cómo escribir una sóla línea encabezando el texto, video, sonido... que vas a reproducir me parece algo que tendría que salir de los propios usuarios de la red. Ya que por desgracia esto no es así creo que las Licencias CC son fáciles de usar y fáciles de entender por el lector, que es al fin y al cabo el posible reproducot de una obra. Por otra parte una de las grandes ventajas que en mi opinión tienen las licencias CC es que dada su sencillez son entendibles por cualquier lector de cualquier parte del mundo y en un instrumento tan globalizado como es internet, este es uno de los aspectos más importantes, es decir, si por ser español en tu blog necesitases poner una licencia española, sería posible que por muy bien indicado que estuviese el tipo de licencia, un lector chino o búlgaro o mexicano no lo entendiese, sin embargo las licencias CC están ya tan expandidas en su uso por internet que cualquier visitante con un poco de información sobre ellas es capaz de reconocerlas, y en el caso de que no tuviese este conocimiento, al ser unas licencias usadas a nivel global le sería fácil encontrar información sobre ellas.

Sin embargo, todo lo bueno que tienen las licencias CC lo tiene de malo la SGAE, creo que somos muchos los que pensamos que esta agrupación se está tomando más licencias de las permitidas. El simple hecho de que muchos autores no estén de acuerdo con esta asociación y su manera de llevar a cabo lo que ellos creen que son sus derechos habla por sí sólo. Me parece indignante tener que pagar un cánon por si acaso me bajo música pirata o alguna película de internet, me parece incluso anticonstitucional tener que pagar esta multa porque quizás cometa un delito, ¿dónde se queda mi derecho a la preesunción de inocencia? ¿por qué tengo que ser condenada sin haber sido juzgada? Por poner un ejemplo de la extremidad de los actos de la SGAE hablaré sobre el caso de la gimnasia y de este modo relaciono el tema de mi blog con la actividad. Como ya sabréis los que hayais leído mi blog, en gimnasia se utilizan músicas para la realización de los ejercicios, pues bien, la reproducción de estas músicas en un pabellón hace que la SGAE cobre por ello, ni más ni menos que 1 euro por canción reproducida, nunca en su totalidad puesto que la obra está cortada para ajustarse al reglamento de gimnasia, y por competición en la que participe la gimnasta. Increíble es no sólo que te cobren por usar la canción entera cuando no lo has hecho sino que además en su mayoría las músicas usadas en los ejercicios son de autores extranjeros ¿tiene derecho la SGAE, una asociación española, a cobrar derechos de autor por una obra creada por un autor que no pertenece a su asociación? Pero voy más allá, si en vez de competir una gimnasta compite un conjunto de cinco gimnastas, la SGAE pide ¡¡1 euro por gimnasta!! Más increíble aún que el caso anterior ya que la música se utiliza una vez no cinco.

Seguramente mi enfado con la SGAE no debería estar reflejado en esta actividad pero creo que estos ejemplos son indicativo del por qué creo que las licencias CC son un gran paso adelante en comparación con otras.

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